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La Dirección jurídica del Central avaló la postura de Redrado

Al mismo tiempo que Cristina Kirchner removía al titular del BCRA, la gerencia de Estudiosy Dictámenes Jurídicos del organismo establecía que no se puede autorizar el uso de reservas para pagar deuda sin aval del Congreso.

08.01.2010 08:56:00

La Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos del BCRA, dirigida por María del Carmen Urquiza, dictaminó que no se puede autorizar el uso de reservas para pagar deuda sin aval del Congreso, en línea con la posición del removido titular de la autoridad monetaria, Martín Redrado.

La resolución fue difundida por Redrado casi al mismo tiempo en que la Casa Rosada lo removía por decreto luego de que todos los ministros fueron convocados de urgencia a la Casa Rosada, incluso uno que estaba en Punta del Este, informó el diario Ambito Financiero.

"Surgiendo del análisis técnico efectuado, la situación actual de las denominadas `reservas de libre disponibilidad` y los riesgos que la operatoria implica para el desarrollo de la política monetaria y financiera del BCRA, se entiende aconsejable que esta Institución aguarde la intervención parlamentaria correspondiente para seguir el curso de la acción previsto por el Art. 3° del Decreto 2010/09", sostiene el dictamen de la Gerencia del Central.

El dictamen dice que la Carta Orgánica del BCRA es "clara y categórica al señalar cuál es el objetivo superior al cual ha de dirigir el BCRA su actividad; al establecer como principio que no ha de seguir órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) al formular y ejecutar la política monetaria y financiera; y al precisar que no puede asumir obligaciones que impliquen condicionar, restringir o delegar el ejercicio de sus facultades legales sin autorización expresa del Congreso".

"Ningún sentido tendrían las prohibiciones y recaudos establecidos por la Carta Orgánica que incluyen el financiamiento al gobierno si el PEN pudiera modificar y fijar excepciones a dichas disposiciones, con la mera invocación de existir urgencia e imposibilidad de seguir el trámite ordinario de las leyes y sin siquiera precisar cuáles son las circunstancias determinantes de la urgencia e imposibilidad, como en el presente caso", sostiene el dictamen.

El dictamen señaló que la Presidencia y el Directorio, como órganos encargados, respectivamente, de "velar por el cumplimiento de la Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de tomar intervención en las decisiones que afecten el mercado monetario y cambiario y establecer normas para la gestión del Banco, deben verificar que realmente existen las circunstancias de necesidad y urgencia que el DNU invoca para determinar cuál es el marco normativo al que corresponde ajustarse los actos del BCRA".

"Como conclusión de lo expuesto, entonces, habrá de precisarse que, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración del BCRA, que como ente autárquico del Estado Nacional ha de tener con las diferentes dependencias que integran este último para alcanzar fines que son comunes a toda la Nación Argentina, el PEN carece, como principio, de la potestad de dar instrucciones a este BCRA en cuestiones que afecten la política monetaria y financiera, debiendo, en consecuencia la Institución ponderar técnicamente y con independencia de criterio los pedidos que aquel le realice y decidir sobre los mismos, cuidando de no poner en riesgo su misión de preservar el valor de la moneda", indica el dictamen.

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COMENTARIOS DE LOS LECTORES (8)

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fernando mosquera
09-01-2010 | 15:53

estimados foristas es necesario decir algo esto no es redrado si o no sino lo mque va pasar , los bonistas son giles estan representados por bancos y abogados que se dedican a la usura internacional, aca los unicos que pierden son los argentinos, porque esto de meter manos a las reservas ya lo conocimos se comienza pero nunca se sabe cuando termina, y hablar de pagar la deuda externa me da risa algunos muchachos que cuando no eran gobierno decian que no habia que pagra la deuda externa quera ilegal, que fue un escandalo, con el plan breydy , el plan mecanje, la recuperacion de deuda del 2005, por siempre termina perdiendo el pais por a los tenedores se le paga un porcentaje y al pais se le cobra el cien por cien, o creen que los bonista van a perder plata porque ya ganaron montones de dinero porque los compraron a 2 y los van cambiar por 50, y que creemos que bleger es nacional y popular , es un representante de la banca internacional


Juan Carlos
09-01-2010 | 13:16

DEUDA PÚBLICA Ley 26.547
Reestructuración de los Títulos Públicos elegibles para el canje. Suspéndese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 26.017. Sancionada: Noviembre 18 de 2009. Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de
2009. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Suspéndese la vigencia de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 26.017 hasta
el 31 de diciembre del 2010 o hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, declare terminado el proceso de reestructuración de los títulos públicos alcanzados por la referida norma, lo que ocurra primero. ARTICULO 2º — Autorizase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo. ARTÍCULO 3º — Los términos y condiciones
Financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04. ARTÍCULO 3º — Los términos y condiciones
Financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04. ARTÍCULO 3º — Los términos y condiciones
Financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04. ARTÍCULO 3º — Los términos y condiciones
Financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04. ARTICULO 4º — Exceptuase a los títulos
de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder. ARTICULO 5º — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de la operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los
Referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina
de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho. ARTICULO 6º — El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.547 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. Pido disculpas a los que comentan en esta página por comprimir el tema porque es demasiado extenso. Que se discute tanto si la ley está dictada.



Juan D Peron
09-01-2010 | 00:58

Hay gente que habla porque repite como loro lo que le dicen algunos que creen saber y no saben nada, como el blogista que me precede llamado Osky. Que este en el presupuesto no queire decier que la plata este. Segundo se necesita ese instrumento hoy dado que el Misnistro Boudou debe renegociar la deuda con los holdousts y necesita tener una carta de garantía para pagar tasas mas bajas. Por ello el fondo del bicentenario es un instrumento muy bueno de financiamiento sin recurrir a los mercados internacionales y pagar tasas muy superiores que al final la pagamos todos los argentinos. creo que mas alla de discrepar con el gobierno, hay medidas que deben apoyarse y no trabar al pais, como lo hacen ciertos diputados opositores.


Juan D Peron
09-01-2010 | 00:51

la Dirección juríca del Central responde a un ex funcionario y abogado de Domingo Cavallo que hoy asesora a Redrado. Cristina, tenes la quinta columna dentro del Banco Central, que esperas para terminar con los neoliberales que le prestan las reservas a Bancos extranjeros al 2% y se las niegan al Estado nacional para que paguemos menos intereses. Es vergonsoza lo de Redrado, el PRO, algunos de la UCR, son antiargentinos, no saben defender los intereses del pais y pretenden gobernar? Por que no cuestionan las inversiones del Banco Central en el exterior? o quieren seguir cobrando jugosas comisiones Redrado y su banda? La coalición cívica esta de acuerdo?


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