08.01.2010 21:27:00
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héctor
09-01-2010 | 01:07
Ellos eligieron la vía judicial. ¿Ahora piden tregua? Cambienlé los pañales a Pinedo.
marcos
08-01-2010 | 22:50
Che capaz q aceptan la tregua asì se les vence el plazo para apelar!!
Juan Carlos
08-01-2010 | 22:44
Buenos Aires 7 de Enero 2010-01-08
Visto la Ley Nº 26.122, el Decreto nnº2010/09 y la resoluciòn del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº419/09. Y
CONSIDERANDO
Que el decreto de Nececidad y Urgencia Nº 2010 del 14 de Diciembre de 2009 se creó el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD
Que el FONDO citado se integro con parte de las reservas de lobre disponibilidad, ordenándose al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que transfiera las sumas correspondientes, recibiendo como contraprestaciòn una letra intransferible emitida por el Tesoro Nacional.
Que por resoluciòn del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 419del “1 de Diciembre de 2009 se reglamentaron los aspectos operativo del FONDO mencionado disponiendo la emisión de la letra del Tesoro Nacional e instruyendo a la SECRETARIA DE ACIENDA a la apertura de una cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL BICENTENARIO PARA DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD con el producido de la colocación de dicha letra
Que ha pesar de los dispositivos legales citados, a la fecha no se ha ejecutado la norma por la actitud remisa del Señor presidente del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA. Quien públicamente ha manifestado que no ejecutaria y de hecho parece no tener reparo en omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de la norma cuyo cumplimiento le concierne.
Que en ese sentido, el 6 de Enero de 2010 intento suspender y evitar la reunión de Directorio convocada para el día 7 de Enero de 2010, invocando la inexistencia de temas para ser incorporado en el orden del día y “que el tratamiento de los incluidos en carpeta no reviste carácter de urgente”.
Que el articulo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA establese la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dictar normas de carácter legislativo en situaciones excecionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios.
Que la ley nº 26.122 que establece el Régimen Legal se los Decretos de Necesidad y urgencia, de Delegación legislativa y de promulgaciòn Parcial de Leyes, dispone en su artículo 17 que los decretos dictados en ejercicio de esa facultad constitucional tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del codigo civil, mientra que en el artículo 24 de dicha ley, determina que solo el rechaso por ambas Camaras del Congreso del decreto de que se trate omplicara su derogaciòn, sin afectar los derechos adquiridos durante su vigencia.
Que en este sentido, como ha sostenido el Gerente Proncipal de asuntos legales del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA no se trata de una mera orden del Poder Ejecutivo si no del uso de una facultad excecional que este tiene en dictar normas legales, advirtiendo que “el Codigo Penal tipifica especificamente la conducta del funcionario que no cumple con la ley, entendiendo la aplicación ante tal incumplimiento la figura de abuso de autoridad”.
Que la legitimidad y los alcances de la actuaciòn de los poderes del Estado no pueden quedar a merced de la apreciaciòn personal de cada funcionario, maxime cuando se trata de normas dictadas para favorecer el interés público sin lesionar, restringir ni alterar los derechos y las garantias consagradas el la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la gravedad del entorpecimiento de la aplicación de las normativas dictadas en ejercicio de poderes reglados queda patentizada en la circunstancia de que, prorrogada la emergencia consagrada en la Ley Nº 25.561,cuyo objetivo es la recreación de las condiciones de un crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuraciòn de las obligaciones en curso de ejecuciòn, tal actitud emerge de un obstáculo para la renegociaciòn, programaciòn y pago de la deuda y sus intereses. Lo que puedo argumentar al leer las leyes, les puedo decir que Martón Redrado esta hasta la manos por abuso de autoridad. Sería extenso señalar semejante conflicto perjudica los interese de la Patria y del Pueblo Argentino. A Ernesto Sanz y Gerardo Morales, hay que expulsarlo del Paìs o enjuiciarlo por alta traición a la Patria
corazon valiente
08-01-2010 | 21:53
Ultima version que circula : NK con ataque de furia en olivos , los gritos se escuchan desde la Av.maipu y desde las vias practicamente .....ja ja ja ja ..la kris dopada con lezhotanil llorando , el tuerto presionando para que convoque a lla gente de delia y persico a la plaza , para denunciar el " golpe destituyente de la iglesia , el poder judicial , el campo , los medios y los ideologos del golpe derechoso : los pibes chorros del conurbano ( segun stornelli y el manco ) ja ja ja ja .......FUERA PARA SIEMPRE LA LAKKRA NARCO-MONTO-CHORRA-KISCHNERISTA !!!!