Telefónicas y prepagas dejarán de cobrar si se pidió dar de baja el servicio
Le legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley propuesta por una diputada de Lozano para que las compañías de cable, celulares, medicina prepaga e internet interrumpan la facturación en el momento en que el cliente pide dar de baja el servicio.
De ahora en más, las empresas que brinden servicios en la Capital Federal deberán interrumpir su facturación en el momento en que los clientes decidan darlo de baja. Así lo dispuso la Legislatura de la Ciudad mediante la sanción de una ley el jueves pasado a raíz de una propuesta de la legisladora María América González, del bloque perteneciente a Claudio Lozano (Buenos Aires para todos).

El proyecto aprobado modifica el artículo 3 de la ley 2697 y modifica el método de facturación de las compañías dedicadas al servicio de celulares, televisión por cable, internet y medicina prepaga.

“La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma”, explicó la diputada porteña.
Además, la norma estipula la entrega de un certificado de baja a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio.

Pedro Busetti, presidente de Deuco, contó a LPO que la ley sancionada el jueves incluye una cláusula por la que las empresas que brinden estos servicios deberán entregar la nota de crédito correspondiente si el usuario pagó por períodos posteriores.

“Si el cliente pagó un mes del servicio y decide darlo de baja a los 15 días entonces no puede cobrarle por los 31 días, y si ya lo hizo deberá devolverlo con una nota de crédito”, apuntó Busetti.

También se le prohíbe a las compañías negar la baja hasta que el cliente no salde la deuda que tiene por el servicio. “La empresa podrá seguir con su derecho a exigir el pago, pero no podrá ser argumento para denegar el pedido de baja”, comentó.

Busetti remarcó la necesidad de divulgar lo máximo posible la ley tanto desde el poder legislativo como del ejecutivo de la ciudad para que los consumidores estén al tanto de la nueva disposición. Según el protocolo, el ejecutivo debe promulgarla dentro de 15 días, en caso contraria se promulga automáticamente.

Consultado acerca de los pasos a seguir en caso de que una empresa no cumpla con este nuevo reglamento, Busetti afirmó que el cliente “debe hacer el reclamo por escrito con copia, para que quede registro”. Luego, el usuario deberá esperar la respuesta, y si esta no llega, acudir a los centros de gestión y participación que hay en las comunas, en el área de defensa al consumir. “También por escrito y con copia”, reforzó el defensor de los consumidores.

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  • 2
    facebook-1570474936396674
    13/06/18
    10:20
    Hola tengo un problema,el día 13 de Mayo de este año di de baja la prepaga me dijeron que tomaban la baja y que a partir del 1 de junio ya no me cubriría más. El pago de la factura se realizaba por débito automático de la tarjeta. Este mes me volvieron a facturar diciendo que esto correspondía a Mayo y aparte otra factura de menor importe diciendo que era un ajuste de febrero. Envié mail reclamando y dicen que los ajustes seguirán llegando hasta el mes de Septiembre inclusive. Cómo puede ser? Jamás me dijeron que adeudara nada ,todos los meses se pagaron en tiempo y forma ya que se hacían por débito automático. Alguien puede ayudarme y decirme que hacer? Gracias
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  • 1
    ILMAGGO
    14/05/13
    07:55
    LO MENCIONAMOS COMO UNA GRAN NOTICIA.. SEÑORES LAMENTO INFORMARLES QUE EN CUALQUIER PAIS SERIO. LA SOLA PRESENTACION DE UN PEDIDO DE SUSPENCION DE UN SERVICIO... TRAE APAREJADA LA SUSPENCION DE LOS CARGOS, EXCEPTO EL PAGO PROPORCIONAL POR EL SERVICIO YA USUFRUCTUADO...
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